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No abonarán el impuesto, ya sea por estar taxativamente exentos, o por alguna disposición particular del Código Fiscal 2009, por ejemplo:
- Los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etcétera), aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que haya sido oportunamente objeto de imposición en dicho contrato.
- Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; los adelantos entre entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones; los créditos concedidos por estas entidades a corresponsales del exterior; las operaciones documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental previsto en el Capitulo I aunque tales instrumentos se otorguen en distinta jurisdicción; las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen de este Titulo aun cuando estas garantías sean extensivas a las futuras renovaciones.
- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
- Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
- Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
- Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Sirio Libanés y Alemán.
- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los instrumentos públicos y/o privados por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre aquella y terceros adquirentes, en cumplimiento de las funciones especificas de dicha entidad.
- Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.
- Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.
- Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
- Los contratos de seguro de vida.
- Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
- La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los títulos de capitalización y ahorro.
- Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
- Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
- Las licitaciones públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas a compra de bienes y/o contrataciones de servicios por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, organismos descentralizados, y/o entidades autárquicas, así como las garantías que se constituyan a esos efectos.
- Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
- Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas por entidades regidas por la Ley 21.526.
- Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
- Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.
- Los actos de constitución de sociedades para la administración y explotación de servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados y/u operarios de aquellas.
- Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
- Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando sean inmuebles edificados y su avalúo fiscal total no supere los $ 30.000; sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente; el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble y no superar los ingresos mensuales del peticionante, el monto que se determine en la reglamentación, al momento de solicitar el beneficio.
- Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
- Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.
- Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
- Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente. |