Ahora para todos los actos y contratos onerosos, además de dominios y alquileres.
De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña para el 2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, y de leasing.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.
Usted puede liquidar el Impuesto de Sellos sin moverse de su computadora. Con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios al contribuyente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha creado este aplicativo cuyo objetivo principal consiste en facilitar la liquidación del Impuesto de Sellos.
Una vez completado el formulario electrónico el sistema le generará un comprobante de pago, con el cual Usted podrá dirigirse a cualquier sucursal del Banco Ciudad.
Para consultar un ejemplo de los alcances y tipos de contratos que TRIBUTAN Impuesto de Sellos, haga click aquí.
Para consultar un ejemplo de los alcances y tipos de contratos que NO TRIBUTAN Impuesto de Sellos, haga click aquí. Para consultar la guía de calles con los códigos que se requieren para completar los formularios, haga click aquí.
En caso de tener dudas sobre si determinado contrato tributa, puede enviarnos un mail a sellos@agip.gov.ar, y se le responderá a la brevedad posible.
Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato y otros parámetros establecidos por la Ley Tarifaría para el cálculo del impuesto, se generan en forma automática en el transcurso del formulario electrónico.
Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.
Para continuar con el trámite haga click aquí. Agentes de Recaudación Recuerde que a partir del 11 de setiembre deberá presentar su DDJJ con Clave Ciudad, en caso de no poseerla tramitarla a la brevedad. Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de recaudación.
Los escribanos de Registro deben controlar en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos.
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