| Todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales cuyo destino sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan obligados a actuar como Agentes de Información y deberán suministrar los siguientes datos: • Fecha, tipo y número del comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y/o bienes. • Nombre o Razón social y C.U.I.T. del remitente. • Nombre o Razón social y C.U.I.T. del destinatario. • Si el flete es soportado en origen o destino. El vencimiento para la presentación de la información solicitada será el día 25 (veinticinco) del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar. Para la implementación de este mecanismo deberá tenerse en cuenta el siguiente cronograma: • Desde el 1º de Julio: quienes tengan afectados a su operatoria 50 (cincuenta) o más vehículos. • Desde el 1º de Agosto: quienes tengan afectados a su operatoria 25 (veinticinco) o más vehículos. • Desde el 1º de Setiembre: quienes tengan afectados a su operatoria 10 (diez) o más vehículos. • Desde el 1º de Octubre: para todo el resto de los sujetos alcanzados por el artículo 3º de la Resolución 262/AGIP/08. Para acceder a la Resolución Nº 240/AGIP/08, haga click aquí Para acceder a la Resolución Nº 262/AGIP/08, haga click aquí |