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El “Derecho de Uso Urbano” (DUU), es una percepción aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años de edad, como aporte especial por el derecho de uso y goce del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mismo comenzó a regir el 1º de marzo de 2020 habiéndose prorrogado hasta el día 20 de enero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

El derecho se cobra por noche y por persona.

Acceda al tutorial "Derecho de Uso Urbano".

Acceda al aplicativo con Clave Ciudad.

Para más información recomendamos consultar la página de Visit Buenos Aires.

A continuación encontrará información de interés.

El Derecho de Uso Urbano alcanza a turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años de edad.

El monto de la percepción del Derecho de Uso Urbano se establece en Unidad equivalente a 1 dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

La cantidad de unidades dependerá de la característica del servicio turístico, a saber:

Hoteles 3 estrellas: media unidad
Hoteles 4 estrellas: una unidad
Hoteles 5 estrellas: una unidad y media
Hoteles Boutique: una unidad
Apart-hoteles: media unidad
Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad
Cruceros: una unidad

El Derecho de Uso Urbano comenzó a percibirse a partir de la noche del domingo 1 de marzo de 2020. En concreto, en los “check out” que sucedieron el día lunes 2 de marzo de 2020.

Son agentes de percepción del Derecho de Uso Urbano las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario.

En el supuesto de los cruceros, el agente de percepción es el agente marítimo que preste el servicio.

La percepción del Derecho de Uso Urbano deberá practicarse y cobrarse al momento de finalizar la estadía “Check out”, por el total de los días y sujetos alcanzados.

No hay establecida una cantidad máxima de noches.

En el supuesto de reservas preexistentes en las que se haya abonado la totalidad del hospedaje con anterioridad al comienzo de la estadía, el cobro del derecho se realizará de igual forma en el check out.

Deberán entregarse al turista factura o documento equivalente y el Derecho de Uso urbano (DUU) deberá estar claramente identificado en una sola línea, por ejemplo “Ley 6278 DUU” por la totalidad de noches y sujetos pasibles de retención.

Tratándose de una percepción el Derecho de Uso Urbano no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni de ningún otro impuesto.

Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán practicar la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año.

Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán efectuar dicha liquidación de forma mensual.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el depósito de los montos percibidos del Derecho de Uso Urbano será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron las percepciones.

Tanto la generación como la presentación de la declaración jurada se podrán realizar por medio del aplicativo disponible a tal efecto en www.agip.gob.ar debiendo acceder con Clave Ciudad.

Una vez presentada, se generará el instrumento de pago.

Para acceder por primera vez al aplicativo deberá adherir el servicio “Derecho de Uso Urbano”.

El concepto a incorporar deberá ser “Derecho de Uso Urbano”.

No. El Derecho de Uso Urbano no forma parte de la base imponible de ningún otro tributo.

Al pasajero se le entrega factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el derecho percibido y constituirá por sí misma la constancia de percepción efectuada.

Tienen que abonar el Derecho de Uso Urbano. No son casos alcanzados por las exclusiones contempladas en el Art. 4 de la Resolución Nº 88/AGIP/2020.

Sí, podrá realizarse la gestión entre el operador y el hotel siempre que la agencia reúna los datos de la totalidad de los turistas que se hospedaron (nombre y apellido, nro. de documento/pasaporte, país de residencia), la operación se encuentre debidamente documentada y el hotel realice la liquidación e ingreso de la declaración jurada de acuerdo a lo previsto en la reglamentación vigente.

En caso de cancelación o que el pasajero no se presente en el establecimiento no procede la percepción.

Son sujetos alcanzados son pasibles de percepción del Derecho de Uso Urbano con independencia de la forma de contratación.

Las tripulaciones no se encuentran alcanzados conforme lo establecido en el Art. 4 de la Resolución Nº 88/AGIP/2020.

Los Agentes de Percepción son los responsables de su cobro.

La Ley que crea el Derecho de Uso Urbano es la Nº 6.278. Puede consultarla en el Boletín Oficial en www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar

La Res. 88/AGIP/2020 implementa el Régimen de Percepción sobre el Derecho de Uso Urbano.

La Res. 192/AGIP/2020 prorroga hasta el día 21 de agosto de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

La Res. 231/AGIP/2020 prorroga hasta el día 20 de enero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

La Res. 26/AGIP/2021 prorroga hasta el 10 de febrero de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado. Asimismo, se establece que el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el mismo período, podrá ser efectuado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

La Res. 44/AGIP/2021 establece las fechas en que podrá ser efectuado el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.