Ley Nº 5494 / 2015 - Ley Tarifaria Vigente para el Año 2016
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2016 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2016. Cláusula Transitoria Primera: Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria para el año 2014 (Ley 4808).
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese para el ejercicio fiscal 2016 un tope de aumento del 38% (treinta y ocho por ciento) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
Cláusula Transitoria Tercera:
Nº 4792 - 04/01/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24 Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez