Ley Nº 5723 / 2016 - Ley Tarifaria Vigente Para el Año 2017
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2017 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
Clausula Transitoria Primera: Establécese para el ejercicio fiscal 2017 un tope de aumento del treinta.y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Titulo III del Código Fiscal vigente.
Clausula Transitoria Segunda: Disp6nese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers“, terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Art.3°.- Comuníquese etc.
Polledo - Pérez
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