Ley Nº 5914 / 2017 - Ley Tarifaria Vigente Para el Año 2018
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2018 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
Clausula Transitoria Primera: Establécese para el ejercicio fiscal 2018 un tope de aumento del veintitrés con cuarenta por ciento (23,40%) respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Titulo III del Código Fiscal vigente.
Art.3°.- Comuníquese etc.
Santilli - Pérez
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