Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Código Fiscal, obrante en el Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- El Código referido en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día 1° de Enero de 2022.

Art. 3°.- Comuníquese, etc

- Anexo I

Forchieri - Schillagi