Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022 aprobado por Ley 6505, el siguiente texto:

"75. Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.
Esta exención no regirá en los siguientes casos:
a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato.
b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador".

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Forchieri - Schillagi