Ley N° 6593 / 2022 - Ley Tarifaria con vigencia 2023
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2023 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2023.
Cláusula Transitoria Primera:
Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2023, el incremento establecido en el artículo 47 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2023.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución del noventa y tres coma ochenta por ciento (93,80%) para la Cuota N° 01/2023.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2023, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2022 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2022, calculados de forma anualizada
Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al tributo determinado en el periodo anterior conforme a lo establecido en el párrafo anterior el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la Cuota Nº 1/2023, quedando subsumidos en este monto los beneficios del artículo 176 del Código Fiscal vigente.
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2021 a octubre de 2022 respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2022-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2022.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2022, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Forchieri - Schillagi