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Buenos Aires, 9 de marzo de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 33 del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias".

Art. 3°.- Las modificaciones previstas en los artículos 1 º y 2° de la presente Ley, resultan aplicables a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a partir del día posterior a la sanción de la presente Ley.

Art. 4°.-  Comuníquese, etc.

Forchieri - Schillagi