RESOLUCIÓN Nº 263/AGIP/2010

Buenos Aires, 14 de mayo de 2010.
 


VISTO: La Resolución Nº 66-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3366) y su modificatoria Resolución Nº 146-AGIP/2010 (BOCBA 3390) y,

CONSIDERANDO:

Que la primera de las citadas normas establece un régimen de retención de la Contribución por Publicidad, aplicable a las operaciones en las que se contraten espacios de publicidad en la vía pública o que se perciban desde la misma;

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de Agentes de Recaudación de la Contribución Por publicidad;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.

Por ello y en uso de las facultades conferidas;
 


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

 

Artículo 1º.- Incorporar a la Resolución Nº 66-AGIP/2010 a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Excluir de la Resolución Nº 66-AGIP/2010 al sujeto detallado en el Anexo II, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 01 de julio de 2010.

Artículo 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
 


   Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA