Resolución Nº 1408 / DGR / 2010
Buenos Aires, 23 de abril de 2010.
VISTO:
Los términos de la Resolución Nº 66-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3366) y su modificatoria Resolución Nº 146-AGIP/2010 (BOCBA 3390) y,
Los términos de la Resolución Nº 66-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3366) y su modificatoria Resolución Nº 146-AGIP/2010 (BOCBA 3390) y,
CONSIDERANDO:
Que la primera de las citadas normas establece un régimen de retención de la Contribución por Publicidad, aplicable a las operaciones en las que se contraten espacios de publicidad en la vía pública o que se perciban desde la misma;
Que es necesario reglamentar el procedimiento administrativo que regule el régimen citado, a fin de dar debido cumplimiento con el mismo.
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Resolución Nº 66/AGIP/2010,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébese el aplicativo denominado “Sistema de Retención Contribución por Publicidad“, el que se encontrará disponible en el sitio “web“ de este Organismo (http://www.agip.gob.ar), debiéndose ingresar al mismo mediante la utilización del la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP).
Artículo 2º.- Apruébese el aplicativo “Contribución por Publicidad de Grandes Contribuyentes“, que será de uso obligatorio para la presentación de DD.JJ. y emisión de boletas de pago de empresas comprendidas en el Sistema de Control Especial de Grandes Contribuyentes (SCE).
Artículo 3º.-Los responsables designados en la Resolución Nº 66-AGIP/2010 como Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad se encuentran obligados a la presentación de la DD.JJ. a su vencimiento, con independencia de que hayan o no efectuado retenciones en el período que se declara.
Artículo 4º.-El régimen de retención será de aplicación sobre los pagos totales o parciales correspondientes a operaciones que se realicen a partir del 1 de Mayo de 2010, inclusive.
Artículo 5º.-El Agente de Retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el correspondiente comprobante que contendrá los requisitos establecidos en el aplicativo señalado en el artículo 1º de la presente, con numeración consecutiva y progresiva.
Artículo 6º.-Cuando los medios de difusión sean explotados por personas que por cualquier título tengan el uso, usufructo, posesión o tenencia en sus distintas modalidades de los mismos o de elementos portantes, el monto retenido a dichos sujetos será asignado por estos a los titulares de los anuncios, cuyo empadronamiento se registra en esta Dirección General y podrá ser consultado en la página Web de la misma (http://www.agip.gob.ar). A tal efecto, dichas personas deberán emitir y entregar un comprobante de traslación de la retención a efectos de asignar la misma a los titulares de los anuncios, en el momento del pago a estos. Este procedimiento deberá ser efectuado a través del aplicativo referido en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Se entiende por titular de los soportes publicitarios a las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen la actividad, cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente han seleccionado al efecto.
Artículo 8º.-Los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad no son pasibles de sufrir retenciones por el régimen establecido en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo del corriente año.
Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cdra. Analía Cristina Leguizamón
Directora General Adjunta de Rentas
AGIP-GCBA
Directora General Adjunta de Rentas
AGIP-GCBA