RESOLUCIÓN Nº 219/AGIP/ 2020
Buenos Aires, 23 de Julio de 2020.
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 890/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5811), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;
Que complementariamente, el artículo 10 de la Resolución mencionada aclara que la regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en instancia judicial, importa la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la tasa de justicia, las costas, los costos y los honorarios del mandatario interviniente;
Que en este sentido, el citado artículo dispone expresamente que los honorarios de los mandatarios serán calculados conforme el Decreto N° 42/2002 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 54/2018;
Que asimismo, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer que el pago de los honorarios de los mandatarios intervinientes podrá ser abonado en hasta un total de seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, fijando los importes mínimos de cada cuota y sus respectivos vencimientos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a fijar las condiciones, montos y plazos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios intervinientes.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución N° 890/MHGC/2020,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Cancelación de Honorarios
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables que regularicen obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la Resolución N° 890/MHFGC/2020, deberán abonar los honorarios de los mandatarios intervinientes conforme las modalidades y plazos previstos en la presente Resolución.
Financiación
Artículo 2°.- Los honorarios pueden ser cancelados al mandatario actuante en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a Pesos tres mil ($3.000).
Vencimientos
Artículo 3°.- El vencimiento del pago al contado o, en su caso, de la primera cuota de los honorarios del mandatario opera a las setenta y dos (72) horas de la emisión de la boleta de pago. Las cuotas restantes deben ser abonadas cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota.
Financiación. Mora
Artículo 4°.- En el supuesto de los honorarios que deban ser abonados en cuotas, la mora se producirá de manera automática luego de la fecha de vencimiento de las mismas.
Incumplimiento
Artículo 5°.- El incumplimiento por parte del contribuyente y/o responsable de la cancelación de los honorarios del mandatario interviniente habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo una causal de las contempladas en los artículos 7 y 28 de la Resolución N° 890/MHFGC/2020.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y de Planificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental