Buenos Aires, 17 de enero de 2022

VISTO: los términos de las Leyes Nros. 5.616 (BOCBA Nº 4961) y 6.195 (BOCBA Nº 5703), las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 (BOCBA Nº 5668), 3064-MEFGC/19 (BOCBA Nº 5669), 469- AGIP/16 (BOCBA Nº 4977), 257-AGIP/19 (BOCBA Nº 5723), 890-MHFGC/20 (BOCBA Nº 5811), 2- AGIP/21 (BOCBA Nº 6030), 43-AGIP/21 (BOCBA Nº 6069), 107-AGIP/21 (BOCBA Nº 6112) y 224- AGIP/21 (BOCBA Nº 6228), y


CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 5.616 se implementó un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias impagas respecto de tributos cuya recaudación, determinación y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, complementario a la adhesión al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto por la Ley Nacional Nº 27.260;
Que por la Resolución Nº 469-AGIP/16 se procedió a la reglamentación del citado régimen de regularización, estableciendo los procedimientos, requisitos, condiciones y formalidades requeridas para la adhesión al mismo;
Que mediante el Título II de la Ley Nº 6.195 se ha establecido un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, delimitando su ámbito de aplicación, el alcance del acogimiento, las exclusiones, los beneficios tributarios y los parámetros para la cancelación de las deudas fiscales regularizadas;
Que complementariamente, por medio de la Resolución Nº 257-AGIP/19, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los aspectos de procedimiento y operativos necesarios para la aplicación y cumplimiento de dicho régimen;
Que por la Resolución Nº 3028-MEFGC/19 y su rectificatoria Nº 3064-MEFGC/19, se instauró un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019;
Que por otra parte, la Resolución Nº 890-MHFGC/20 se dispuso un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, incluyéndose a las multas aplicadas;
Que finalmente, por medio del Título I de la Resolución Nº 2-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución Nº 224-AGIP/21, se establecieron sendos planes de facilidades de carácter transitorio para la regularización de las obligaciones tributarias en mora que hubieran vencido en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive;
Que los citados regímenes de regularización contemplan la posibilidad de cancelar anticipadamente los planes de facilidades de pago respectivos, abonando en forma íntegra el saldo adeudado;
Que en consecuencia, se dispone que los contribuyentes o responsables deben realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique;
Que asimismo, se establece que el aplicativo procede al cálculo del monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud;
Que complementariamente, se aclara que la solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades;
Que sin perjuicio de ello, se otorga por única vez al solicitante la posibilidad de rehabilitar la cancelación anticipada y, en caso de no ser abonada, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses resarcitorios previstos normativamente;
Que por otra parte, los regímenes de regularización mencionados prevén que, en el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme a dichos regímenes, se debe cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, cumpliendo los plazos establecidos en el procedimiento;
Que en virtud de la agilidad de ciertas operaciones de compraventa de bienes inmuebles y muebles registrables, conjuntamente con la intervención de agentes de recaudación de diversos tributos, resulta oportuno modificar el vencimiento para el ingreso del monto correspondiente a la cancelación anticipada de los citados regímenes de regularización. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 6.408, el artículo 20 de la Ley Nº 6.195, el artículo 30 de la Resolución Nº 3028-MEFGC/19 y el artículo 37 de la Resolución Nº 890-MHFGC/20,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes Nros. 5.616 y 6.195 y las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 y su rectificativa, 890-MHFGC/20, 2-AGIP/21 y 224-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente. La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar, considerando, al momento de su generación, las cuotas vencidas registradas impagas y las no vencidas. El saldo de la cancelación anticipada y el vencimiento para su pago se informan al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria a la fecha de vencimiento comunicada.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental