Buenos Aires, 18 de enero de 2022

VISTO: Los términos de la Ley Nº 6.465 (BOCBA Nº 6268) y la Resolución Nº 287-GCABA-AGIP/21 (BOCBA Nº 6280), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 6.465 se disponen medidas tendientes específicamente al alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, ante las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19;
Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021, respecto los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan las actividades mencionadas;
Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Ley exige, para la procedencia del beneficio, que la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente;
Que por medio de la Resolución Nº 287-AGIP/21, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha reglamentado el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación del citado beneficio fiscal;
Que el normal desenvolvimiento del aplicativo informático para la presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal por parte de los contribuyentes y responsables se ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico, motivo por el cual resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo para su interposición previsto por el artículo 9° de la Resolución Nº 287-GCABA-AGIP/21.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 6.465,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2022, el plazo para efectuar la solicitud del reconocimiento de la exención prevista por la Ley Nº 6.465 por parte de los contribuyentes y/o responsables del tributo.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental