Resolución Nº 46 / AGIP / 2022
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022
VISTO: La Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) y el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 (BOCBA Nº 6285), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente se dispone que las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos no prescriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, originadas en el desarrollo de las actividades establecidas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022, podrán ser liquidadas aplicando el criterio previsto en dicho inciso;
Que asimismo, se aclara que dicho procedimiento será aplicable para todos aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la Ley, considerándose el pago efectuado en tales términos y dentro del plazo de vencimiento que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como realizado en término y con plenos efectos liberatorios;
Que complementariamente, se especifica que, en el supuesto que la deuda se encuentre en gestión judicial, la regularización podrá sustanciarse en sede administrativa, debiendo el beneficiario hacerse cargo de los honorarios, costas y costos por el juicio iniciado;
Que por otra parte, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en dicha cláusula;
Que finalmente, se establece expresamente que la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda comprendida en la citada Cláusula no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;
Que por medio del inciso 18 del artículo 22 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se fija la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los sujetos que adquieren combustible de los productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista, que revisten el carácter de responsables del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, para su posterior comercialización sin expendio al público;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y condiciones para la regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la citada Cláusula Séptima.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Régimen de Promoción de la Economía Social
Alcance
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente, conforme los términos y condiciones fijados en la presente Resolución.
Obligaciones tributarias alcanzadas
Artículo 2°.- Son susceptibles de ser regularizadas bajo los términos del presente régimen los anticipos no prescriptos adeudados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022.
Presentación
Artículo 3º.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por parte de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el artículo anterior debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo verificación fiscal
Artículo 4º.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un procedimiento de verificación fiscal, la regularización debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo procedimiento de determinación de oficio
Artículo 5º.- Cuando los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un procedimiento de determinación de oficio, la regularización debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo procedimiento de determinación de oficio con recurso jerárquico interpuesto
Artículo 6º.-En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un procedimiento de determinación de oficio y hubieren interpuesto un recurso jerárquico o se hubiere agotado la vía administrativa, la regularización debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección General de Análisis Fiscal, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Contenido
Artículo 7º.- La presentación de los contribuyentes y/o responsables debe consignar:
a) Manifestación expresa de hallarse alcanzado por los términos de la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal y, eventualmente, declaración de la voluntad de regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas conforme la alícuota fijada en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022.
b) Detalle de las obligaciones tributarias adeudadas por el desarrollo de las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022, señalando la base imponible, las deducciones, la alícuota y el importe en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un procedimiento de verificación fiscal, debe informar el número de cargo, el auditor fiscal tributario interviniente y el número de expediente electrónico por el cual se halla tramitando.
d) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un procedimiento de determinación de oficio, debe informar el número de expediente electrónico por el cual se halla tramitando, aclarando si se ha agotado la instancia administrativa.
e) En el supuesto que la deuda se halle en proceso de ejecución fiscal, el contribuyente y/o responsable del tributo debe informar el número de expediente, el Juzgado y la Secretaría interviniente y el Mandatario actuante.
f) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo hubiere iniciado un proceso judicial tendiente a la impugnación del acto determinativo, debe informar el número expediente, el Juzgado y la Secretaría interviniente.
g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad.
Plazo
Artículo 8º.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los IngresosBrutos comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución deben interponer la presentación hasta el día 4 de octubre de 2022.
Emisión de informe técnico
Artículo 9º.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización o de Técnica Tributaria,ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán solicitar la emisión de un informe técnico a la Dirección General de Análisis Fiscal respecto de la procedencia de la solicitud del contribuyente y/o responsable, reconociendo el beneficio, total o parcialmente, o denegándolo.
Acto administrativo
Artículo 10º.- La Dirección General de Rentas o la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictarán la providencia resolutiva, resolución o cualquier otro acto administrativo, según corresponda a la instancia del procedimiento de verificación fiscal o de determinación de oficio de que se trate, con expresa mención del derecho aplicado y de las pruebas producidas o elementos considerados.
Registro de la solicitud de los contribuyentes y/o responsables del tributo
Artículo 11º.- Cuando los peticionantes no se hallaren bajo un procedimiento deverificación fiscal o de determinación de oficio, sólo se procede al registro de la solicitud de regularización interpuesta, el cual debe comunicarse preferentemente mediante el envío de una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable del tributo. La comunicación del registro de la solicitud del peticionante no implica la aceptación por parte de esta Administración de la magnitud de las obligaciones tributarias adeudadas, conservando la totalidad de las facultades de verificación y fiscalización tributaria.
Presentación de las Declaraciones Juradas y pago del tributo
Artículo 12º.- Los contribuyentes y/o responsables del tributo, una vez recibida lacomunicación del registro de su solicitud o notificados del acto administrativo, según corresponda, deben presentar las correspondientes Declaraciones Juradas y efectuar el pago, según la metodología de liquidación prevista en la Cláusula Transitoria Séptima, mediante el aplicativo e-SICOL o SIFERE, conforme la categoría que detente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Plazo para la cancelación del tributo
Artículo 13º.- Fíjase el día 30 de noviembre de 2022 como fecha de vencimiento para laliquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas comprendidas en la presente Resolución.
Desistimiento
Artículo 14º.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas conforme lostérminos de la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente, requiere el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las acciones judiciales iniciadas por el contribuyente y/o responsable del tributo, exclusivamente respecto de las deudas comprendidas en la regularización.
Honorarios, costas y costos
Artículo 15º.- El contribuyente y/o responsable del tributo que regularice las obligaciones tributarias adeudadas en los términos de la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente debe afrontar los honorarios, costas y costos de los procesos judiciales iniciados para el cobro ejecutivo de la deuda y, en su caso impugnación de los actos administrativos determinativos y procesos complementarios.
Vigencia
Artículo 16º.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 17º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para suconocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental