Resolución N° 1765 / DGR / 2022
Buenos Aires, 6 de julio de 2022
VISTO: La Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;
Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 7/2022 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e impares, con exclusión de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes, operan los días 7 y 14 de julio del corriente año, respectivamente;
Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota, resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 1-AGIP/22,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 20 de julio de 2022, el vencimiento de la Cuota Nº 7/2022 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2022, respectivamente, con exclusión de los contribuyentes que se hallan adheridos al sistema de débito directo y de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cdor. Demian Tujsnaider
Director General de Rentas