RESOLUCIÓN Nº 66/AGIP/ 2023
Buenos Aires, 17 de marzo de 2023
VISTO: El Título IV del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618 (BOCBA N° 6579), las Resoluciones N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y 380- AGIP/22 (BOCBA N° 6521) y el Expediente Electrónico N° 10.861.726/GCABADGR/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Título IV del Código Fiscal vigente dispone que los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallan gravados por el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, percibiéndose anualmente de acuerdo con el avalúo asignado a tal efecto y con las alícuotas básicas y adicionales que fija la Ley Tarifaria,
Que el artículo 373 del citado cuerpo normativo establece un avalúo para cada inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que refleja las características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias, instalaciones del bien, ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, siendo esta descripción meramente enunciativa;
Que por su parte, el artículo 374 del Código Fiscal vigente define la fórmula de cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea, la cual comprende diversos parámetros vinculados con el valor de la tierra y el valor del edificio;
Que complementariamente, el artículo 375 del cuerpo legal mencionado encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la fijación de los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 380-AGIP/22 se aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2023, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles;
Que asimismo, se aprueban las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2023 y las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección y Manzana o, para los casos particulares, por Barrio y Calle;
Que por Resolución N° 379-AGIP/22 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;
Que debido a un error en la carga de la base de datos de las Valuaciones Fiscales Homogéneas, se liquidó el tributo precitado utilizando las valuaciones del año 2022, afectando a menos del uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto de emisión total;
Que en consecuencia, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incididos por el inconveniente mencionado, resulta necesario liquidar la diferencia de tributo adeudado y fijar la fecha de vencimiento respectiva.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- El vencimiento de las liquidaciones de las diferencias del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondientes a las Cuotas 13/2023 y 90/2023, opera el día 30 de noviembre de 2023.
Artículo 2°.-Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a prorrogar la fecha de vencimiento prevista en el artículo 1° por razones operativas derivadas del procedimiento informático.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental