Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Título IV, Capítulo VI "DE LAS EXENCIONES" del Código Fiscal Vigente:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
A continuación se detallan los porcentajes de exención conforme los topes establecidos:
100% | Valuación Fiscal (base) | $ 75.000,00 | |||
Haberes | $125.310,00 | ||||
75% | Hasta + 50% Valuación Fiscal | $ 112.500,00 | |||
Haberes | $ 125.310,00 | ||||
alternativa | |||||
Valuación Fiscal (base) | $ 75.000,00 | ||||
$ 187.965,00 | |||||
Hasta + 50% Haberes | |||||
50% | Hasta 50% + Valuación Fiscal Base | $ 112.500,00 | |||
$ 187.965,00 | |||||
Hasta 50% + Haberes | |||||
25% | Hasta 75% + Valuación Fiscal Base | $ 131.250,00 | |||
Haberes | $ 125.310,00 |
Importante: Recuerde dar de baja su exención en caso de corresponder. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde "Inmobiliario/ABL - Cese de Exención Jubilados y Pensionados".
EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.
Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Título III, Capítulo VI "DE LAS EXENCIONES" del Código Fiscal Vigente:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
A continuación se detallan los porcentajes de exención conforme los topes establecidos:
A continuación se detallan los porcentajes de exención conforme los topes establecidos:
100% | Valuación Fiscal (base) | $ 75.000,00 | |||
Haberes | $125.310,00 | ||||
75% | Hasta + 50% Valuación Fiscal | $ 112.500,00 | |||
Haberes | $ 125.310,00 | ||||
alternativa | |||||
Valuación Fiscal (base) | $ 75.000,00 | ||||
$ 187.965,00 | |||||
Hasta + 50% Haberes | |||||
50% | Hasta 50% + Valuación Fiscal Base | $ 112.500,00 | |||
$ 187.965,00 | |||||
Hasta 50% + Haberes | |||||
25% | Hasta 75% + Valuación Fiscal Base | $ 131.250,00 | |||
Haberes | $ 125.310,00 |
¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?
- Documento Nacional de Identidad actualizado (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros) del beneficiario: Original y fotocopia. (El domicilio debe coincidir con la propiedad por la que solicita la exención).
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble: Original y fotocopia.
- Si es inquilino o usufructuario, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago: Original y fotocopia. Además, fotocopia de Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión: Original y fotocopia.
- Último comprobante de pago de la contribución: Original y fotocopia.
- Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados - Inmobiliario/ABL" que podrá descargar al pie de esta página.
¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial?
- Titular/Beneficiario:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
- Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma: Original y Fotocopia
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
- Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Importante:
Recuerde dar de baja su exención en caso de corresponder. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde "Inmobiliario/ABL - Cese de Exención Jubilados y Pensionados".
Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.