Este trámite le permite realizar la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Importante:

Recuerde que corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen su categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida). Es conveniente que compruebe si su actual categoría corresponde con los parámetros de la escala vigente.

Obtenga la Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado en la que podrá ver su categoría actual. 

Consulte las tablas con los parámetros y toda la información relacionada al Régimen Simplificado.

Observación:

A partir del 1 de enero 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $4.229.990,00 de facturación anual.

Realice el trámite.

  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

  • Recategorización cuatrimestral
  • Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.

  • Exclusión de oficio por magnitudes superadas
  • Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.